VI.2o.C.487 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSOS MERCANTILES. NO DEBEN APLICARSE DE MANERA SUPLETORIA LAS REGLAS RELATIVAS AL SECUESTRO JUDICIAL, PROPIO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA OBTENER EL PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL CONCILIADOR, AL ESTAR VINCULADO SU IMPORTE A LA OBTENCIÓN DE UN CONVENIO Y A SU DESEMPEÑO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1141
Al interpretar de manera relacionada los artículos
1o., 2o., 3o., 4o., fracción V, 165, 217, 224 y 333 de la Ley de Concursos Mercantiles
y las reglas
44, 49 y 51
de las que con carácter general emite la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, se concluye que la finalidad del procedimiento concursal es satisfacer el interés público mediante la conservación de la empresa sometida a éste, evitando que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago ponga en riesgo su viabilidad y la de las demás con las que mantiene relación de negocios; que la adopción de un convenio es una de las formas de obtener la regularización de la marcha normal de la empresa en conflicto; que los honorarios de los funcionarios concursales, entre los que se encuentra el conciliador propuesto por dicho instituto son créditos contra la masa y deben pagarse con antelación a lo adeudado a los acreedores reconocidos y que el importe de éstos debe ser congruente con las funciones desempeñadas, entre lo que se encuentra, de manera destacada, la obtención de un convenio. Por tanto, el pago de la suma que se apruebe como retribución por la participación de dicho especialista en un procedimiento de esta naturaleza, al ser de realización preferente al que se efectúe a los diversos acreedores reconocidos y depender directamente de lo realizado, no puede mantenerse ajeno al cumplimiento y ejecución que se dé al convenio suscrito, ante lo cual, no existe razón legal o lógica que justifique la obtención del numerario respectivo, mediante la instrumentación de un procedimiento de ejecución, propio de los juicios regulados por el Código de Comercio, en el que se embargue y remate la masa concursal, ya que incorporar al proceso de concurso mercantil, de manera supletoria esa institución, sería contrario a la teleología otorgada por el legislador federal a esta clase de juicios, en la medida en que podría generarse la descapitalización de la negociación fallida, si se le extrajera, antes de que se pueda realizar el convenio alcanzado en los términos y plazos pactados, el importe de lo que corresponde al conciliador por su participación en ese juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/2006. Víctor Humberto Mata Lescale. 28 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.