Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/174928
VI.2o.C.487 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 174928
- Clave de tesis
- VI.2o.C.487 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1141
CONCURSOS MERCANTILES. NO DEBEN APLICARSE DE MANERA SUPLETORIA LAS REGLAS RELATIVAS AL SECUESTRO JUDICIAL, PROPIO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA OBTENER EL PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL CONCILIADOR, AL ESTAR VINCULADO SU IMPORTE A LA OBTENCIÓN DE UN CONVENIO Y A SU DESEMPEÑO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1141
Al interpretar de manera relacionada los artículos
1o., 2o., 3o., 4o., fracción V, 165, 217, 224 y 333 de la Ley de Concursos Mercantiles
y las reglas
44, 49 y 51
de las que con carácter general emite la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, se concluye que la finalidad del procedimiento concursal es satisfacer el interés público mediante la conservación de la empresa sometida a éste, evitando que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago ponga en riesgo su viabilidad y la de las demás con las que mantiene relación de negocios; que la adopción de un convenio es una de las formas de obtener la regularización de la marcha normal de la empresa en conflicto; que los honorarios de los funcionarios concursales, entre los que se encuentra el conciliador propuesto por dicho instituto son créditos contra la masa y deben pagarse con antelación a lo adeudado a los acreedores reconocidos y que el importe de éstos debe ser congruente con las funciones desempeñadas, entre lo que se encuentra, de manera destacada, la obtención de un convenio. Por tanto, el pago de la suma que se apruebe como retribución por la participación de dicho especialista en un procedimiento de esta naturaleza, al ser de realización preferente al que se efectúe a los diversos acreedores reconocidos y depender directamente de lo realizado, no puede mantenerse ajeno al cumplimiento y ejecución que se dé al convenio suscrito, ante lo cual, no existe razón legal o lógica que justifique la obtención del numerario respectivo, mediante la instrumentación de un procedimiento de ejecución, propio de los juicios regulados por el Código de Comercio, en el que se embargue y remate la masa concursal, ya que incorporar al proceso de concurso mercantil, de manera supletoria esa institución, sería contrario a la teleología otorgada por el legislador federal a esta clase de juicios, en la medida en que podría generarse la descapitalización de la negociación fallida, si se le extrajera, antes de que se pueda realizar el convenio alcanzado en los términos y plazos pactados, el importe de lo que corresponde al conciliador por su participación en ese juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/2006. Víctor Humberto Mata Lescale. 28 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Tesis relacionadas
- TERCEROS ACREEDORES DE UN BIEN INMUEBLE SUJETO A REMATE EN UN PROCEDIMIENTO MERCANTIL. PARA SU NOTIFICACIÓN SON APLICABLES POR ANALOGÍA LAS REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN LO RELATIVO AL CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN AL CÓDIGO DE COMERCIO).
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AL NO REGULAR EL CAPÍTULO XXVII DEL CÓDIGO DE COMERCIO CÓMO NOTIFICAR AL DEMANDADO CONDENADO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CUANDO SE DESCONOCE SU NUEVO DOMICILIO Y NO HAY BIENES EMBARGADOS, ES APLICABLE, POR ANALOGÍA, EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1070 DE DICHO ORDENAMIENTO.
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO MERCANTIL. PARA ORDENARLO, BASTA EL INFORME DE UNA SOLA AUTORIDAD, POR LO QUE LA EFICACIA DE LA INVESTIGACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RESPECTO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, DEBE PARTIR DE UN CRITERIO CUALITATIVO, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS ENTES JURÍDICOS.
- PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. EL PLAZO FIJADO AL TRABAJADOR PARA PRESENTAR LOS ESTUDIOS SOLICITADOS POR EL PERITO DE SU PARTE, DEBE SER PRUDENTE Y RAZONABLE ACORDE CON LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO, A FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL, EN RELACIÓN CON EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.
- TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PROCEDE RESPECTO DE UN BIEN EMBARGADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL BASADO EN UN TÍTULO QUIROGRAFARIO, AUN CUANDO AQUÉL NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO A NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
- COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PROCEDE SU CONDENA CUANDO EL DEMANDADO ES VENCIDO DE MANERA TOTAL, AUNQUE EN LA SENTENCIA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL ACTOR VARÍE POR VIRTUD DE LA REDUCCIÓN OFICIOSA DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE HACE EL JUEZ DE INSTANCIA, POR CONSIDERARLA USURARIA.
- PRUEBAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL HECHO DE QUE LOS ARTÍCULOS 1201 Y 1386 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, VIGENTES HASTA EL VEINTITRÉS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, NO PREVEAN EXPRESAMENTE LA PRERROGATIVA DE LAS PARTES DE SOLICITAR LA PRÓRROGA DEL PERIODO PARA SU DESAHOGO, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
- EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. BASTA QUE EL DILIGENCIARIO ENTIENDA LA ACTUACIÓN DIRECTAMENTE CON EL DEMANDADO, PARA ESTIMAR CUMPLIDO EL CERCIORAMIENTO EXACTO DEL DOMICILIO (CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2003).