VI.1o.P.236 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CITA DE COMPARECENCIA PARA EL DESAHOGO DE UN INTERROGATORIO OFRECIDO POR EL COPROCESADO. NO VIOLA LA GARANTÍA DEL QUEJOSO DE "NO AUTOINCRIMINACIÓN" (LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1138
La cita de comparecencia para el desahogo de un interrogatorio ofrecido por el coprocesado no viola la garantía del quejoso de "no autoincriminación", contenida en el artículo
20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que consiste en que el inculpado no podrá ser obligado a declarar en su contra, ya que la referida cita se deduce de un acuerdo a la petición de su coprocesado, quien se encuentra en igualdad jurídica con el quejoso, y que con fundamento en lo dispuesto por el artículo
206 del Código Federal de Procedimientos Penales
, puede ofrecer como prueba todo aquello que sea conducente y no vaya contra el derecho a juicio del juzgador, máxime que el quejoso, como procesado, tiene la obligación de acudir ante el Juez de la causa cada vez que sea citado por éste, lo que no implica que por esa determinación se le compele a declarar en su contra, además de que en el momento que se formule el aludido interrogatorio, el quejoso puede reservarse su derecho a declarar, en ejercicio de su garantía de "no autoincriminación".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/2006. 20 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hilda Tame Flores.