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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 3 de mayo de 2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no puede configurarse un punto de toque, pues si bien los Tribunales Colegiados contendientes arribaron a soluciones jurídicas diferentes, fue por las circunstancias fácticas propias de los casos que debían resolver.
IV.1o.C.61 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 174970
- Clave de tesis
- IV.1o.C.61 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1881
SUCESIÓN. EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE SUS BIENES INMUEBLES SE JUSTIFICA MEDIANTE LA ADQUISICIÓN QUE EL AUTOR DE LA HERENCIA HIZO EN VIDA, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO APAREZCAN LISTADOS EN EL INVENTARIO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1881
Es irrelevante que en el trámite del procedimiento sucesorio no se hayan inventariado los inmuebles objeto de una operación de compraventa cuyo otorgamiento de escritura pública se exige en juicio, pues si el artículo
1178 del Código Civil del Estado de Nuevo León
dispone que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extiguen por la muerte, y el propio legislador no contempló disposición alguna que indique que el dominio que tuviera el autor de una sucesión derivado del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, quede extinguido por la eventualidad del deceso, es claro que la participación que dentro de la sucesión tenga aquel derecho de dominio devendrá de la justificación que se haga sobre la adquisición que en vida haya hecho el autor de la herencia, con independencia de si aún no se encuentren listados e inventariados esos bienes en el juicio sucesorio correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/2005. Olga Garza García viuda de Garza y otra. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Oswaldo Salvador Sosa Serrano.
Nota: Por ejecutoria del 3 de mayo de 2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no puede configurarse un punto de toque, pues si bien los Tribunales Colegiados contendientes arribaron a soluciones jurídicas diferentes, fue por las circunstancias fácticas propias de los casos que debían resolver.
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