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IV.1o.C.61 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SUCESIÓN. EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE SUS BIENES INMUEBLES SE JUSTIFICA MEDIANTE LA ADQUISICIÓN QUE EL AUTOR DE LA HERENCIA HIZO EN VIDA, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO APAREZCAN LISTADOS EN EL INVENTARIO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1881

Precedentes

Amparo directo 228/2005. Olga Garza García viuda de Garza y otra. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Oswaldo Salvador Sosa Serrano. Nota: Por ejecutoria del 3 de mayo de 2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no puede configurarse un punto de toque, pues si bien los Tribunales Colegiados contendientes arribaron a soluciones jurídicas diferentes, fue por las circunstancias fácticas propias de los casos que debían resolver.