2a. XLVIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ABANDONO DE MERCANCÍAS EN ADUANAS O RECINTOS FISCALIZADOS. LOS ARTÍCULOS 29 Y 32 DE LA LEY ADUANERA, QUE PREVÉN LA NOTIFICACIÓN A LOS PROPIETARIOS O CONSIGNATARIOS DE LAS MERCANCÍAS DEL PLAZO CON EL QUE CUENTAN PARA RETIRARLAS ANTES DE QUE SE CAUSE AQUÉL EN FAVOR DEL FISCO FEDERAL, NO TRANSGREDEN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 335
Los citados numerales, que disponen que cuando hubiera transcurrido el plazo de abandono de las mercancías en las aduanas o recintos fiscalizados, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, a los propietarios o consignatarios de las mercancías, que ha transcurrido el plazo de abandono y que antes de que se entienda que pasan a ser propiedad del fisco federal, cuentan para recogerlas (previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados) ya sea con quince días, o en el caso de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, con tres días, no transgreden la garantía de audiencia porque, por un lado, la resolución en la que se señala que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince o tres días para retirar las mercancías, sólo será privativa de derechos cuando el gobernado no las retire en dicho término, pero también porque esa decisión se equipara a una resolución definitiva y, en consecuencia, susceptible de impugnarse a través del juicio contencioso administrativo o del recurso de revocación contemplado en el artículo
203 de la Ley Aduanera
, en relación con el diverso
117, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación
, recursos que además de interrumpir el plazo de abandono, evitan que se consume el acto privativo y brindan al gobernado la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo directo en revisión 308/2006. Distribuidora Springhouse, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.