Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/175485

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2006-SS en que participó el presente criterio.

I.15o.A.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
175485
Clave de tesis
I.15o.A.6 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2076

PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. LA FACULTAD CONFERIDA AL JUZGADOR DE GARANTÍAS PARA RECABARLAS DE OFICIO, COMPRENDE LA DE REPETIRLAS SI LO CONSIDERA NECESARIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2076

Precedentes

Queja 14/2005. Administrador de Fiscalización Aduanera "2" en suplencia del Administrador Central de Fiscalización Aduanera, dependiente de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria. 6 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2006-SS en que participó el presente criterio.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común

Registro digital (IUS): 175485