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VI.1o.C.82 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PETICIÓN DE HERENCIA. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS PARA QUE PRESCRIBA DICHA ACCIÓN, INICIA A PARTIR DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA ADJUDICACIÓN DE LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA EN VIGOR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2064

Precedentes

Amparo en revisión 302/2005. Enrique Flores Ramírez y otros. 17 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Daniel Nogueira Ruiz. Nota: Por ejecutoria del 10 de abril de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 523/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.