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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/175519

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 10 de abril de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 523/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.1o.C.82 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
175519
Clave de tesis
VI.1o.C.82 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2064

PETICIÓN DE HERENCIA. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS PARA QUE PRESCRIBA DICHA ACCIÓN, INICIA A PARTIR DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA ADJUDICACIÓN DE LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA EN VIGOR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2064

Precedentes

Amparo en revisión 302/2005. Enrique Flores Ramírez y otros. 17 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Daniel Nogueira Ruiz. Nota: Por ejecutoria del 10 de abril de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 523/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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