I.2o.P.122 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
INCONFORMIDAD. QUEDA SIN MATERIA EN CASO DE QUE EL INCONFORME INTERPONGA QUEJA POR DEFECTO O EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2016
Uno de los principios que rigen a los medios de defensa en general, es que por la naturaleza de sus consecuencias, éstos se excluyen; es decir, la interposición o promoción de alguno, elimina la posibilidad de presentación de otro, puesto que podría conducir a la formulación de resoluciones contradictorias, lo que vulnera uno de los objetivos fundamentales del establecimiento de los tribunales y del Estado de derecho, que lo es la certeza jurídica; bajo esta óptica, cuando se hacen valer distintas vías, lo procedente es que una de ellas quede sin efectos o bien que al resolverse alguna, se declare sin materia la restante, en atención a que precisamente el aspecto a dilucidar en la inconformidad es el análisis de la legalidad de la resolución pronunciada por el Juez Federal y si respecto de ésta se interpuso queja por defecto o exceso, al resolverse, esta nueva determinación procesalmente superó en cuanto a su contenido a la primera, porque para pronunciarse respecto de la queja es menester dar por sentado el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, lo que conduce a que la inconformidad quede sin materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Inconformidad 2/2006. 3 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: José Cuitláhuac Salinas Martínez.