I.15o.A.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN ORDINARIA. LA COMPETENCIA PARA RESOLVERLO RADICA EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE EL ÓRGANO QUE PREVINO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1968
Si se atiende, por analogía, al principio general de la prevención que alberga la
fracción VI del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, para la solución de los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito en juicios de amparo, así como a lo dispuesto en el
punto quinto, fracción II, del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
, que otorga facultades a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver asuntos que versen sobre la competencia originaria de esa Suprema Corte, es posible establecer que del conflicto competencial suscitado entre órganos de distinta jurisdicción ordinaria debe conocer, de manera delegada, el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción sobre aquel que anticipó en el conocimiento del asunto, por lo que si el conflicto se turna a un Tribunal Colegiado diverso, éste debe declinar su competencia y remitirlo a aquel en el que la competencia radique, dado que la circunstancia de que los Tribunales Colegiados de Circuito, como órganos jurisdiccionales, sean titulares de esa función, no implica que puedan realizarla en cualquier tipo de asuntos, sino únicamente en aquellos de su competencia.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 13/2005. Suscitada entre el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 24 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Notas:
El Acuerdo General 5/2001 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito esta tesis se publicó nuevamente con el número correcto, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1722, con el rubro: "
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN ORDINARIA. LA COMPETENCIA PARA RESOLVERLO RADICA EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE EL ÓRGANO QUE PREVINO
."