X.1o.32 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE EN LA REVISIÓN QUE NO FUE EMPLAZADO AL JUICIO EL TERCERO PERJUDICADO, DE OFICIO DEBE ORDENAR SU REPOSICIÓN POR CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1776
De la interpretación del artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
se concluye que la reposición del procedimiento debe ordenarse de manera oficiosa, al establecer que si de la revisión de la sentencia dictada en la audiencia constitucional en un juicio de amparo indirecto, el tribunal revisor encuentra que se violaron las reglas del procedimiento en el juicio de amparo, o que la autoridad que conoció de él incurrió en omisión que deja indefenso al recurrente o influye en el sentido de la sentencia, así como cuando aparezca que no fue oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio, debe revocar la sentencia recurrida y ordenar que se reponga el procedimiento, pues las expresiones "encontraren" que se violaron las reglas del procedimiento; y "cuando aparezca" que no fue oída alguna de las partes, significan que esas irregularidades pueden desprenderse tanto del análisis de la sentencia recurrida como de las constancias que integran el juicio donde se dictó, con independencia de que exista o no agravio al respecto, ya que si se encuentra la irregularidad procesal o aparece la omisión en comento, no es porque se busque con motivo de un alegato, sino porque el procedimiento es de orden público y su observancia no puede estar supeditada a la inadvertencia o advertencia de las partes a través de sus alegatos; por tanto, si el tercero perjudicado es parte en el juicio de amparo, conforme al artículo
5o., fracción III
, de la ley de la materia, a fin de que esté en condiciones de alegar lo que a su derecho e interés convenga, debe ser legalmente emplazado, pues su omisión, dada su trascendencia, trae como consecuencia la reposición del procedimiento a fin de que se subsane esa violación procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 328/2005. Unión de Propietarios del Servicio Urbano y Combis "Vicosertra", del Municipio del Centro, Tabasco. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ricardo García González.