I.7o.A.436 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS, OPORTUNIDAD DE SU OFRECIMIENTO, RESPECTO A LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2452
En términos del imperativo legal al rubro mencionado, tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar los documentos previstos en ese artículo, entre los cuales están las pruebas documentales que se ofrezcan; excepto aquellas que ya se hubieren acompañado al escrito de contestación de la demanda; sin embargo, para verificar la actualización de ese supuesto jurídico, debe tomarse en cuenta la finalidad para la que se aporta, esto es, si tiene o no relación con la litis planteada con motivo de la ampliación, o bien, con la contestación inicial, so pena de vulnerar los principios de equidad procesal y eventualidad que rigen en el proceso contencioso administrativo, de ahí que no basta para desechar un documento ofrecido como prueba al contestar la ampliación a la demanda que sea el mismo que fue exhibido en la contestación inicial.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 339/2005. Titular de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, firmando en suplencia por ausencia del primero de los mencionados, el Subadministrador de lo Contencioso "2". 16 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1515, tesis I.9o.A.89 A, de rubro: "
PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE NULIDAD. LAS OFRECIDAS EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, DEBEN GUARDAR RELACIÓN CON LA LITIS PLANTEADA EN ÉSTA
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