VI.1o.A.29 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
LITISPENDENCIA EN AMPARO CONTRA LEYES. AL ANALIZAR DICHA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE LA MATERIA, ES NECESARIO ESTABLECER SI LA NORMA DE OBSERVANCIA GENERAL RECLAMADA FUE COMBATIDA CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN O NO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2409
Dentro de la materia específica del amparo contra leyes, además de los requisitos previstos en el artículo
73, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, es necesario establecer si la norma reclamada fue controvertida con motivo de un acto de aplicación o no, pues al respecto pueden presentarse las siguientes hipótesis: 1. Si se trata de disposiciones combatidas en su carácter autoaplicativo, o sea, sin que exista acto concreto de aplicación, entonces además de la identidad del quejoso, preceptos reclamados y autoridades responsables, habría que tomar en cuenta la fecha de presentación de las demandas que hubieran originado los respectivos juicios de garantías, con el objeto de determinar cuál sería el más antiguo y, en consecuencia, en cuál operaría la litispendencia; y, 2. Cuando la norma hubiese sido reclamada en su carácter heteroaplicativo, esto es, con motivo de la existencia de un acto de aplicación, habría que establecer la identidad entre este acto de aplicación, para que a su vez: 2.1. Si se tratara de actos de aplicación idénticos a los reclamados en otro juicio de amparo, entonces se tomaría en consideración cuál de las demandas se habría presentado en primer lugar, a fin de decretar el sobreseimiento por litispendencia en el juicio cuya demanda se hubiese promovido en segundo lugar, en los términos del apartado 1 precedente. En este punto también es preciso advertir la salvedad relativa a que en el segundo juicio, el acto de aplicación, no obstante ser el mismo que el reclamado en el primero, únicamente se impugne por vicios propios, toda vez que en este último supuesto ya no se habría señalado a la ley como acto reclamado y, en esa medida, el segundo juicio de garantías sí sería procedente en contra del acto de aplicación combatido por vicios propios; 2.2. Si los actos de aplicación no son los mismos, es decir, si se tratara de actos de aplicación diversos, entonces habría que tomar en cuenta cuál de los dos juicios sería procedente, por haberse promovido en contra del primer acto de aplicación de los artículos tildados de inconstitucionales, pues de lo contrario se podría decretar el sobreseimiento en el juicio que constituyera el primer acto de aplicación, por haberse presentado la demanda con posterioridad (aunque fuera sólo por un minuto), y después sobreseerse en el juicio cuya demanda se presentó en primer término, por no tratarse del primer acto de aplicación de la ley, de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 100/99, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 157 del Tomo X, septiembre de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: "
LITISPENDENCIA EN AMPARO CONTRA LEYES. DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME EL SEGUNDO ACTO DE APLICACIÓN
."; y, 2.3. Si existe identidad en la norma de observancia general reclamada, pero no en el acto de aplicación, porque en el primer juicio sólo se combatió la ley como autoaplicativa y en el segundo la ley más el primer acto concreto de aplicación, ello implicaría que en ese segundo juicio en el que la disposición se controvierte con carácter heteroaplicativo (o sea con motivo del primer acto de aplicación), se tendría que decretar el sobreseimiento por litispendencia, en los términos de la fracción III del artículo 73 en comento, como lo sostuvo la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada número XCI/89, consultable en la página 344 del Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "
LITISPENDENCIA EN AMPARO, SOBRESEIMIENTO POR, CONTRA UNA LEY AUTOAPLICATIVA. PROCEDE DECRETARLO SI SE RECLAMA LA MISMA EN UN SEGUNDO JUICIO AUNQUE EN ÉSTE SE HAYA IMPUGNADO CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN Y EN EL PRIMERO POR SU SOLA VIGENCIA
.", salvo que ese primer acto de aplicación se reclamara además por vicios propios, porque entonces el sobreseimiento en el segundo juicio abarcaría sólo a la ley, no al acto de aplicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 414/2005. El Crucero de Zacatlán, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.