XXI.2o.P.A. J/8Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL RECIBO QUE ACREDITA SU ENTERO NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE IMPUGNA EL ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY RELATIVA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2481
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis número 1a. XXXVI/98, publicada en la página 237, del Tomo VIII, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de septiembre de 1998, de rubro: "
LEYES O REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA, CUANDO EL ACTO DE APLICACIÓN SE COMBATE POR VICIOS PROPIOS
.", estableció el criterio consistente en que la vinculación en el estudio de una ley en relación con su acto de aplicación, se da cuando la inconstitucionalidad de dicho acto no se reclama por vicios propios, en ese sentido, se entiende que sólo se hace derivar de la ley impugnada; empero, si en una demanda de amparo se impugna la inconstitucionalidad de una ley, y al mismo tiempo los actos de aplicación se combaten por vicios propios, el juzgador (salvo que conceda el amparo respecto de esa ley o reglamento) está obligado a estudiar y resolver sobre el fondo de la cuestión de legalidad planteada, pues la decisión que se tome en relación con el estudio de fondo de dicho acto de aplicación, ya no guarda vinculación alguna con el ordenamiento legal impugnado, porque la concesión o no del amparo solicitado contra esos vicios propios, no trae como consecuencia la de la ley o reglamento cuyo estudio, en esas circunstancias, se encuentra desvinculado. Por otro lado, la interpretación que en jurisprudencia definida también ese Alto Tribunal del país ha dado al artículo
4o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
, consiste en que si bien el recibo de pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y derechos por servicios de control vehicular, es el medio idóneo por el cual se puede comprobar el pago del impuesto, no representa el producto final de la manifestación de la autoridad administrativa, sino simplemente acredita el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los contribuyentes; sin que sea óbice, el hecho de que el recibo de pago se sustente en una propuesta de declaración, porque dicha propuesta sólo tiene como propósito facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los particulares. De ahí que, la declaración-recibo de pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y expedido por la administración fiscal estatal, no puede considerase por sí mismo, un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo donde se impugna tal acto de aplicación de la ley, por vicios propios, y por lo mismo, no se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos formales de fundamentación y motivación que para su legalidad exige el artículo
16 de la Constitución Federal
, porque no fue emitido por la autoridad en ejercicio de las facultades decisorias que les están atribuidas en la ley, que constituyen una potestad administrativa y se traduzca, por tanto, en un verdadero acto de autoridad, puesto que, en atención a su propia naturaleza, el recibo de pago cuestionado únicamente tiene el carácter de documento idóneo para comprobar el cumplimiento de la obligación tributaria, ya que no se trata de un acto unilateral a través del cual la autoridad señalada como responsable ejecutora, crea, modifica o extingue por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular, sino que fue el propio quejoso quien de manera voluntaria pagó el impuesto contenido en él, colocándose por sí mismo en los supuestos previstos en la norma que a la postre reclamó de inconstitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 311/2005. Audel Alba Labra. 1o. de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Amparo en revisión 365/2005. Administrador Fiscal Estatal Número Dos, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.
Amparo en revisión 387/2005. Administrador Fiscal Estatal Número Uno, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretario: Zeus Hernández Zamora.
Amparo en revisión 327/2005. Administrador Fiscal Estatal Número Dos, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Julián Jiménez Pérez.
Amparo en revisión 375/2005. Mariano Dimayuga Terrazas. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez.
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