V.4o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIQUIDACIÓN DE CONDENA A LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. PROCEDE INTERPONER ESTE INCIDENTE PARA HACER EFECTIVO EL RESARCIMIENTO DE LOS QUE QUEDARON INDETERMINADOS EN LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE CONDENÓ A SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2718
El artículo
444-A del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora
establece que el incidente de liquidación de condena a la reparación de daños y perjuicios, podrá promoverse cuando en la sentencia firme se haya condenado a su pago sin determinación de cantidad líquida; sin embargo, ello no significa que en la sentencia exista imposibilidad de cuantificar una cantidad líquida y a su vez pueda reservarse para la vía incidental la determinación de daños y/o perjuicios cuando el monto total de éstos no se acredite fehacientemente en el juicio, pues dicha circunstancia no se deduce del mencionado numeral, como tampoco se establece que en estos casos resulte improcedente el incidente en cuestión. En consecuencia, si el derecho a la reparación del daño constituye una garantía constitucional en favor de la víctima o del ofendido contemplada en el artículo
20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, una vez demostrado que el delito causó daños y/o perjuicios, la víctima o el ofendido cuentan con un derecho formalmente constituido para solicitar su resarcimiento, el cual puede hacerse efectivo respecto de los que hayan quedado determinados en el curso del proceso en cantidad líquida y reservarse la vía incidental para aquellos que quedaron indeterminados, partiendo de la base de que los daños o perjuicios pueden derivar de diversos aspectos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 401/2005. 15 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.
Notas:
La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.
Esta tesis contendió en la contradicción 114/2006-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 145/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 170, con el rubro: "
REPARACIÓN DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE AUNQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCIÓN DE ÉSTA
."