V.4o.7 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONFESIÓN DE UN TERCERO EN UNA CAUSA PENAL. AL NO SER UNA PRUEBA TASADA, POR TENER EL CARÁCTER DE UN TESTIGO, EL INDICIO SINGULAR QUE DE ELLA SE DESPRENDE DEBE SER APRECIADO EN CONGRUENCIA CON LOS RESTANTES MEDIOS DE CONVICCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2653
Al margen de la aceptación de culpabilidad de un tercero dentro de una causa penal, éste sólo tiene el carácter de un testigo. En este sentido, y para que su deposición sea tomada en cuenta como simple indicio, deben satisfacerse las exigencias y cumplir con lo establecido por el artículo
289
, en relación con los numerales
285 y 286
, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, cuenta habida que al no ser el testimonio una prueba tasada, el indicio singular que de ella se desprende tiene que ponderarse en congruencia con los restantes medios de convicción, de cuyo enlace lógico, natural, necesario y conjunto debe obtenerse la verdad formal buscada, de manera tal que la prueba circunstancial habrá de surgir de la apreciación en conciencia de la suma total de los indicios valuados conforme a los principios de la lógica, de la razón y de la sana crítica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/2005. 15 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Francisca Célida García Peralta.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.