XVII.1o.C.T.42 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO. BASTA EL MANDATO JUDICIAL QUE LA IMPONE, PREVIO REQUERIMIENTO Y CONMINACIÓN AL CONTUMAZ, PARA QUE EL JUEZ ESTÉ EN POSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO TENDENTE A LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE SU DETERMINACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 883
Del artículo
110 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
se advierte que los órganos judiciales pueden emplear los medios de apremio que dicho precepto establece, siguiendo el orden que éste señala, esto es, primero la multa, luego el auxilio de la fuerza pública y por último el arresto; sin embargo, tratándose de la multa, basta el mandato judicial que la impone como medida de apremio, previo requerimiento de cumplimiento al mandato cuya aplicación se pretende obtener y conminación de imponer dicha multa para el caso de desobediencia, para que el juzgador esté en posibilidad, jurídicamente hablando, de continuar con el procedimiento tendente a lograr el cumplimiento de su determinación, ante la conducta contumaz del obligado a realizar lo mandado, siendo la premura de tal cumplimiento, la pauta que obliga a dar celeridad a ese procedimiento, en tanto que por encima del interés meramente individual del afectado con la medida de apremio, se encuentra el interés de la sociedad en que se instrumenten los medios necesarios para que las resoluciones y determinaciones judiciales se cumplan a la brevedad posible, esto con el propósito de que se haga efectiva la garantía consagrada en el artículo
17 constitucional
, consistente en la administración de justicia pronta, completa e imparcial, la cual se vería menoscabada si tuviera que esperarse a que una vez impuesta la primera medida de apremio, se llevara a cabo todo el procedimiento relativo a la ejecución o cumplimiento de dicha multa, pues pudiera acontecer, por ejemplo, que con el objeto de hacer nugatorio el cumplimiento del mandato que se intenta ejecutar, se hicieran valer diversos medios de impugnación contra la multa impuesta, volviendo así ilusoria, la celeridad en la administración de justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/2005. Rubén Enrique Álvarez Parra. 18 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Amador Muñoz Torres.