IV.1o.C.54 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN EL JUICIO MERCANTIL. LA FALTA DE ASESORÍA PROFESIONAL DE UN ABOGADO NO DETERMINA QUE DEBA ABSOLVERSE AL PERDIDOSO DEL PAGO POR TAL CONCEPTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 849
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que las costas no sólo se constituyen por los honorarios de abogados, sino por todos aquellos gastos que cada una de las partes satisface jurídicamente para iniciar, tramitar y concluir un juicio, como son, a guisa de ejemplo, los honorarios de peritos cuya intervención fue necesaria para desahogar algún medio de convicción, el monto que se pagó por copias fotostáticas y su certificación, los derechos cubiertos por inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el pago para transportar los bienes muebles embargados al domicilio en que se constituyó el depósito, la publicación de edictos, entre otros. En ese contexto, si las costas no sólo se integran por los honorarios de abogados, resulta inconcuso que la falta de asesoría por parte de dichos profesionistas no determina que el perdidoso deba ser absuelto del pago de tal concepto pues, además, en el incidente respectivo se habrán de cuantificar los otros rubros que se hubieren erogado por la parte vencedora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/2005. María Aurora Campos Cuéllar. 1o. de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Jesús Eduardo Medina Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 424, tesis III.1o.C. J/5, de rubro: "
COSTAS, CONCEPTO DE. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."