XVII.21 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. SI EL ACTUARIO NO CUMPLIÓ CON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 119, 120 Y 127 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EN LA CONSTANCIA PREVIA QUE SE LEVANTE SOBRE LA PERSONA QUE DEBA SER NOTIFICADA, ELLO NO IMPLICA QUE AQUÉL DEBA PRACTICARSE POR EDICTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1458
Si bien es cierto que la constancia previa que se levanta sobre persona que debe ser notificada no es propiamente un emplazamiento, también lo es que el actuario responsable al levantarla tiene que sujetarse a los artículos
119, 120 y 127 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua
, en virtud de que esas formalidades deben cumplirse en cualquier diligencia o constancia que practique el actuario cuando en ellas se tenga el ánimo de efectuar el llamamiento a juicio, porque aunque no constituyan un emplazamiento, pueden ser la base o pauta para ordenarlo a través de edictos, pues de conformidad con el artículo
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del citado código el emplazamiento por edictos sólo procede cuando se desconoce el lugar en que se encuentra la persona por notificar o cuando se ignora su domicilio, de lo que sigue que tales hipótesis no se actualizan cuando el actuario en la constancia que levantó con ánimo de practicar el emplazamiento, no cumplió con las formalidades previstas en dicho ordenamiento procesal, porque la persona con quien entendió la diligencia no firmó dicha constancia ni el notificador asentó las razones por las que se negó a hacerlo y, como consecuencia de ello, no puede establecerse que se desconociera el lugar en que se encontraba el demandado o que se ignorara su domicilio; razones todas éstas por las que no debe practicarse el emplazamiento por medio de edictos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/2005. Banco Nacional de México, S.A. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: María Guadalupe Contreras Jurado.