II.2o.P.170 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
USO DE DOCUMENTO FALSO. EL HECHO DE QUE ESTE DELITO NO CONTENGA EN FORMA EXPRESA CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD, NO SIGNIFICA QUE LA AFECTACIÓN A TERCEROS Y AL PROPIO BIEN JURÍDICO NO SE PREVEA IMPLÍCITA EN LA PROPIA CONDUCTA, YA QUE LA NATURALEZA DEL TIPO PRESUPONE EL USO CONSCIENTE DE UN DOCUMENTO APÓCRIFO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 881
Las llamadas condiciones objetivas de punibilidad, establecidas en el numeral
245 del Código Penal Federal
se traducen en condicionantes reveladoras de la trascendencia social y criminológica del acto mismo de la falsificación, entendida como la conducta que produce y aporta al mundo fáctico un documento apócrifo, lo cual es razonable desde la lógica más elemental, en virtud de que su existencia per se, sobre todo tratándose de documentos privados, no necesariamente conduce a establecer una afectación real o potencial al bien jurídico tutelado, sino sólo cuando con esa elaboración o acto material de alteración y falsificación concurren además: a) El propósito de sacar algún provecho para sí o para otro, o causar un perjuicio; b) La potencialidad de resultar perjuicio en contra de terceros; y c) La falsificación sin el consentimiento del tercero potencialmente afectado. Sin embargo, la diversa conducta de hacer uso del documento falso, a sabiendas de ello, presupone y lleva implícita la presencia de esas circunstancias reveladoras de una trascendencia social por la evidente puesta en peligro del bien jurídico tutelado, que lo es la certeza y veracidad que corresponde a la expedición de documentos, de modo que, resulta obvio que todo aquel que use un documento a sabiendas de su falsedad o de su carácter apócrifo, denota la intención de obtener algún tipo de beneficio y la potencial transgresión, por razón del estado de peligro que produce, al bien jurídico. Por tanto, el hecho de que en forma expresa (expresis verbis) no se contenga en la descripción típica de referencia, la exigencia adicional de las llamadas condiciones objetivas de punibilidad, no significa que esa afectación potencial a terceros y al propio bien jurídico no se prevea implícita en la propia conducta que constituye el núcleo del tipo, ello en función precisamente de la naturaleza de dicha descripción típica que presupone el uso consciente de un documento apócrifo, de manera que también se presuponen las peculiaridades de dicha falsificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 575/2004. 28 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 570, tesis de rubro: "
USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE. SU COMPROBACIÓN NO REQUIERE DE LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
."
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 118/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 123/2012 (10a.) de rubro: "
USO DE DOCUMENTO FALSO. PARA ACREDITAR ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 246, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES INNECESARIO SATISFACER LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD REQUERIDAS PARA EL ILÍCITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL ARTÍCULO 245 DEL MISMO ORDENAMIENTO
."