I.6o.T.271 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPARO INDIRECTO. LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DECLARA CUMPLIDO UN LAUDO CONTRA EL CUAL SE PROMOVIÓ AMPARO DIRECTO QUE LO DEJÓ SIN EFECTOS Y CONDENA A DIVERSAS PRESTACIONES, NO CONSTITUYE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1411
Si bien es cierto que cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje dicta un laudo en el que condena al pago de algunas prestaciones reclamadas y la patronal realiza actos tendientes a cumplirla, aun cuando ésta promovió en su contra juicio de amparo directo en el cual se le concedió la protección federal para que se dejara insubsistente el laudo y se le condenara a una u otras de las prestaciones reclamadas, también lo es que la resolución de la autoridad laboral que declara cumplido el primer laudo y ordena archivar el asunto no puede considerarse la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución, ya que faltaría que la Junta se pronunciara sobre el cumplimiento de lo determinado en el segundo laudo. Ello en atención a que el concepto "última resolución" dictada en el procedimiento de ejecución, contra la cual procede el amparo indirecto en términos de la
fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo
, se identifica con aquella en que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento "total" de la sentencia o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento. En consecuencia, es improcedente el amparo indirecto contra dicha resolución por no constituir la última dentro del procedimiento de ejecución.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 616/2005. Adrián Pérez Soriano. 7 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: René Rubio Escobar.