XV.3o.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. PARA EFECTOS DEL AMPARO NO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL RESPONSABLE DE INSCRIBIR PREVENTIVAMENTE LA DEMANDA EN LA QUE SE RECLAMA EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, QUE NO ATAÑE A DERECHOS DE PROPIEDAD, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1405
El artículo
114 de la Ley de Amparo
, en su fracción IV, previene que procede el amparo ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Atento a lo anterior, la negativa por parte del tribunal responsable de inscribir la demanda en forma preventiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la que se exigió el cumplimiento de un contrato de obra pública, sin que la reclamación verse sobre algún derecho de propiedad constituye un acto intraprocesal que no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución irreparable, pues no afecta de modo directo e inmediato algún derecho sustantivo tutelado por la ley o alguno de los consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que es dictado en el juicio ordinario respectivo; consecuentemente, dicha negativa de inscripción, al constituir una simple determinación de trámite emitida en el juicio natural que no atenta contra el derecho de propiedad actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo
y, por ende el sobreseimiento en el juicio de garantías en términos del artículo
74, fracción III
, de la propia ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 305/2002. Pavimentadora Tijuana, S.A. de C.V., México. 2 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.
Notas:
La anterior tesis, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 1405, con el rubro: "
ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. PARA EFECTOS DEL AMPARO NO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL RESPONSABLE DE INSCRIBIR PREVENTIVAMENTE LA DEMANDA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, POR NO AFECTAR DE MODO DIRECTO E INMEDIATO DERECHOS SUSTANTIVOS
.", fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 27 de abril de 2005 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 140/2004-PS, entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, por una parte y, por la otra, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, para quedar como aquí se establece.
Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 66/2007-PS en que participó el presente criterio.