XV.3o.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE UN MES QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 517 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INICIA A PARTIR DE QUE FINALIZA LA INVESTIGACIÓN Y SE DÉ A CONOCER AL TRABAJADOR SU RESULTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2009
De conformidad con el artículo
386 de la Ley Federal del Trabajo
, a través del contrato colectivo de trabajo las partes se obligan a lo expresamente pactado; por otra parte, la cláusula 55 bis del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores señala que ninguna rescisión de trabajo en torno a irregularidades detectadas en la relación laboral tendrá validez si no es precedida de una investigación en la que se dé oportunidad al trabajador de defenderse aportando pruebas para el esclarecimiento de los hechos que se le imputan, de donde se advierte que dicha cláusula prevé un beneficio superior al que establece la Ley Federal del Trabajo tratándose de la rescisión; consecuentemente, el cómputo del término de un mes que señala el artículo
517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
para que opere la prescripción de la acción rescisoria, inicia a partir de que finaliza la investigación y se dé a conocer al trabajador su resultado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 747/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, páginas 129 y 137, tesis 158 y 169, de rubros: "
DESPIDO, INVESTIGACIÓN PREVIA AL. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DEL PATRÓN PARA EFECTUARLO
." y "
DESPIDO. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DEL PATRÓN PARA EFECTUARLO. INVESTIGACIÓN PREVIA
.", respectivamente.