I.7o.A.392 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD DEBE ENTREGAR AL INTERESADO COPIA DEL ACTA DE INICIO AL CONCLUIR EL RECONOCIMIENTO ADUANERO CUANDO SEAN EMBARGADAS PRECAUTORIAMENTE MERCANCÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1972
Conforme a los artículos
43, 44 y 46 de la Ley Aduanera
, las mercancías importadas junto con el pedimento deben presentarse ante la autoridad aduanera con el fin de activar el mecanismo de selección automatizado para saber si debe practicarse o no el reconocimiento aduanero, en el cual se examinan las mercancías de importación o exportación y sus muestras, para determinar la veracidad de lo declarado en el despacho de los productos. En el supuesto de que proceda el reconocimiento, debe practicarse en el recinto fiscal ante la persona que haya presentado las mercancías, y en caso de que sea detectada cualquier irregularidad, debe hacerse constar el hecho por escrito o en el acta circunstanciada que para el efecto se levante. Por su parte, el artículo
150 de la Ley Aduanera
, establece la obligación de las autoridades de levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera en diversas hipótesis, entre ellas, cuando con motivo del reconocimiento sean embargadas precautoriamente mercancías. Una diversa obligación prevista en el último párrafo del propio numeral, consiste en que la autoridad que levante el acta debe entregar al interesado en ese mismo momento copia del documento. De ese modo y de una interpretación armónica de los artículos consultados, se concluye que la autoridad aduanera tiene obligación de correr traslado al interesado con copia del acta del inicio del procedimiento aduanero cuando sean detectadas irregularidades en la práctica del reconocimiento aduanero, ya que el legislador lo consideró expresamente de esa manera en el artículo 150 de la Ley Aduanera.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 166/2005. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 15 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.