1a./J. 45/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
REPOSICIÓN. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DESECHA LA APELACIÓN EN UN JUICIO MERCANTIL Y DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 106
De la interpretación literal del artículo
1334 del Código de Comercio
se advierte que procede el recurso de reposición contra cualquier decreto o auto dictado por los tribunales superiores, aun de los que serían apelables si se tratara de primera instancia. Ahora bien, si la ley es clara al determinar la procedencia de un medio de impugnación contra determinado tipo de resoluciones judiciales, no se puede hacer una interpretación en contrario, por lo que, contra la resolución del tribunal de alzada que desecha o declara inadmisible una apelación en materia mercantil sí procede el recurso de reposición. Ello es así porque el citado numeral establece en forma genérica la procedencia de la reposición en contra de todos los autos y los decretos dictados en segunda instancia, sin excluir expresamente aquellos que resuelvan sobre la no admisión del recurso de apelación, de manera que debe agotarse este medio ordinario de defensa antes de acudir al juicio de amparo.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Noveno Circuito, Primero en Materia Civil del Sexto Circuito y Décimo Tercero en Materia Civil del Primer Circuito. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 45/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de abril de dos mil cinco.