XXV.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA Y CONTESTACIÓN EN MATERIA LABORAL. ES OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS SUBSANAR EN EL LAUDO LOS ERRORES EN LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 798
De la interpretación sistemática de los artículos
687 y 872 de la Ley Federal del Trabajo
se desprende que el trabajador en su demanda sólo está obligado a precisar los hechos en que funda sus peticiones; y de existir error en la cita de preceptos inherentes a la prestación que reclama, las Juntas están obligadas a subsanarlos en el laudo, resolviendo la cuestión realmente planteada sin alterar la controversia suscitada en el juicio natural. Lo anterior encuentra sustento en el principio jurídico relativo a que el derecho no es objeto de prueba y al diverso concerniente a que a las partes corresponde exponer los hechos y al juzgador aplicar el derecho; lo que, inclusive, rige no sólo respecto de la demanda, sino también para la contestación, pues basta con que las partes señalen una serie de hechos para que el juzgador los encuadre en las disposiciones relativas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/2004. María de Jesús Salgado Pérez. 1o. de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretario: Manuel de Jesús Castañón Santillán.