VII.2o.A.T.31 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO DE RESCISIÓN. EL ACTA PARA HACER CONSTAR LA NEGATIVA A RECIBIRLO, DEBE SER RATIFICADA CON LOS REQUISITOS DE UNA TESTIMONIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 729
Del contenido de los artículos
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y
813 de la Ley Federal del Trabajo
se infiere que por ser el acta que se elabora con objeto de hacer constar la negativa del trabajador para recibir el aviso rescisorio un documento privado que no conlleva intrínsecamente la prueba plena de su contenido, debe ser perfeccionada, lo que se logra a través de la comparecencia, ante el órgano jurisdiccional, de quienes la firmaron, dando así oportunidad al trabajador de repreguntarles, lo que equipara a tal diligencia con una testimonial y, por ende, ésta debió ofrecerse por el quejoso acompañada de todos los elementos necesarios para su desahogo, proporcionando a la Junta responsable los domicilios de los signantes que fungieron como testigos y, para el caso de que residieran fuera de la jurisdicción de la Junta del conocimiento, también debió de exhibir el correlativo interrogatorio, por lo que si al ofrecerse tal medio de perfeccionamiento no se cumple con lo dispuesto por el precepto citado en último término, para que se lleve a cabo la ratificación de mérito, es de concluirse que no se perfeccionó debidamente el acta administrativa de que se trata y, en consecuencia, es correcto que no se le otorgue eficacia demostrativa, y se considere que el despido fue injustificado en términos de lo dispuesto por el artículo
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, in fine, de la mencionada ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/99. Sergio Herrera Blázquez. 19 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Pablo Pardo Castañeda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, julio-diciembre de 1988, página 142, tesis de rubro: "
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, ACTA ADMINISTRATIVA QUE HACE CONSTAR LA NEGATIVA DEL TRABAJADOR A RECIBIR EL. VALOR PROBATORIO.
".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 30/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 79/2005 y 2a./J. 80/2005, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, páginas 478 y 479, con los rubros: "
DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL. NO ES NECESARIO QUE PARA SU RATIFICACIÓN SE PROPORCIONE EL DOMICILIO DEL SUSCRIPTOR, SI EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLO
.", "
DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL. SI EL OFERENTE SOLICITA QUE SE CITE AL SUSCRIPTOR PARA SU RATIFICACIÓN, POR CONDUCTO DE LA JUNTA, ES NECESARIO QUE PROPORCIONE EL DOMICILIO DE ÉSTE
." respectivamente.