III.3o.C.140 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO, SI LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO ABSOLVIÓ DE ALGUNA PRESTACIÓN RECLAMADA Y ES CONFIRMADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 793
El artículo
142 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco
en vigor, en lo conducente, establece: "Siempre serán condenados en costas, cuando así lo solicite la contraria: I. El litigante condenado en juicio y el que lo intente si no obtiene resolución favorable; II. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. En este caso la condenación comprenderá las costas de ambas instancias ..."; por su parte, el numeral
143
del mismo ordenamiento legal, en lo que interesa, dispone: "Se exceptúan de lo prevenido en el artículo anterior: ... II. Cuando ejercitada una acción sólo se estime procedente en parte ...". La interpretación armónica de los aludidos preceptos, conduce a estimar que el concepto "condenado", empleado por el legislador jalisciense, debe entenderse en el sentido de que es aquel sobre el cual pesa la condena de la totalidad de las prestaciones reclamadas, ya que si alguna de éstas no prospera, se actualiza el caso de excepción que contempla el último de los artículos en cita, lo que significa que si en la especie no hubo condena en costas en primera instancia en razón de que no procedieron todas las prestaciones reclamadas (se absolvió al demandado del pago de daños y perjuicios), es evidente que, para los efectos de las costas, no puede conceptuarse como condenado a la parte reo; de ahí que, aun cuando existan dos sentencias conformes de toda conformidad, no procede la referida condena por lo que ve al trámite de la segunda instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1664/2001. Rebeca Josefina Cabrera Palos. 7 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Francisco Javier Silva Anda.
Amparo directo 491/2002. Felipe de Jesús Casillas Bañuelos y otra. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Francisco Javier Silva Anda.
Amparo directo 168/2003. María Guadalupe Navarro viuda de Sánchez. 24 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Francisco Javier Silva Anda.
Amparo directo 695/2004. Carlos Jorge Morán Galaviz. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Francisco Javier Silva Anda.