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1a./J. 10/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

COSTAS. CUANDO LA ACCIÓN EJERCITADA EN LA RECONVENCIÓN SE DECLARE IMPROCEDENTE Y LA PRINCIPAL SEA PARCIALMENTE FUNDADA, LA CONDENA A SU PAGO, DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 31

Precedentes

Contradicción de tesis 47/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 12 de febrero de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 10/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de doce de febrero de dos mil tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García de Villegas.

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