2a. LXII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO. EXISTE IMPOSIBILIDAD JURÍDICA Y MATERIAL PARA CUMPLIR LA SENTENCIA RELATIVA SI LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO SE EXTRAVIARON Y SU REPOSICIÓN FUE IMPOSIBLE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 236
Si la sentencia que otorgó el amparo no puede cumplirse debido a que los autos del juicio ordinario se extraviaron, pero la autoridad responsable realizó todos y cada uno de los trámites necesarios para su reposición, sin que ésta hubiera podido llevarse a cabo debido a factores externos, imprevisibles o ajenos a su control y no a omisiones culposas o dolosas, tal situación redunda en la imposibilidad jurídica y material para cumplir la ejecutoria; de ahí que el incumplimiento es excusable desde una perspectiva jurídica y material, pues existe una razón válida que dispensa la omisión en la satisfacción de la obligación restitutoria, por lo que no deben aplicarse las medidas establecidas en la
fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y, en consecuencia, debe declararse sin materia el incidente de inejecución relativo.
Precedentes
Incidente de inejecución 62/2005. Grupo Profesional de Diseño, S.C. 13 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.