VI.3o.C.103 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. AUNQUE SU ADMISIÓN Y DESAHOGO SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, NO SIGNIFICA QUE SEA INDEBIDA SU ADMISIÓN EN CUALQUIER CASO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1515
Si bien es verdad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la admisión y el desahogo de la prueba pericial en genética tienen una ejecución de imposible reparación, y por tanto pueden ser sujetos de un inmediato análisis constitucional a través del juicio de amparo indirecto; esa circunstancia no significa que la admisión de dicha prueba sea indebida en cualquier caso, aun en un juicio en donde se ventilan cuestiones relacionadas con la paternidad; puesto que constituye un medio de prueba idóneo para acreditar la acción ejercida; pues la procedencia del juicio de amparo sólo implica la posibilidad de impugnar la admisión y desahogo de la prueba pericial en genética a través de ese medio de defensa extraordinario, sin necesidad de esperar a que se dicte sentencia definitiva, precisamente porque de ser indebidos no sería reparable la afectación causada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/2005. 7 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselin Talavera.