P./J. 22/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ALMACENES DEL ESTADO DE NAYARIT. EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL EXCLUIR COMO PARTICIPANTES EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS QUE REALICEN LOS ÓRGANOS AUTORIZADOS EN LA CITADA ENTIDAD A QUIENES ESTÉN RELACIONADOS CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS PARA EL SECTOR PÚBLICO, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1003
El citado precepto legal, al impedir la participación en las licitaciones públicas que realicen los entes autorizados en el Estado de Nayarit a aquellas personas con las que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación, o con los servidores públicos que ejerzan sobre éste facultades de dirección o de mando, tengan interés personal, familiar o de negocios incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge y sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los seis años previos a la fecha de la convocatoria, no contraviene el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, porque dicho impedimento no coarta su derecho para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, pues al tratarse de una disposición de orden público e interés social dirigida a las dependencias y organismos públicos de la entidad, su objeto es garantizar que la adquisición de bienes o servicios por parte del Estado se realice en las mejores condiciones posibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias; asimismo, tales personas pueden continuar efectuando el comercio de sus productos o servicios con personas físicas o morales particulares e incluso con personas morales oficiales que no se ubiquen dentro del supuesto contenido en el artículo
34, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes de Nayarit
. Igualmente, con el impedimento de participar en los procesos de licitación a estas personas se cumple con los principios de imparcialidad y honradez que deben prevalecer en las licitaciones públicas, pues si se admitiera su participación a las personas impedidas por dicho artículo se podría fomentar discriminaciones o exclusivismo entre los participantes.
Precedentes
Controversia constitucional 54/2003. Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 22/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil cinco.