IX.2o.35 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. EL APERCIBIMIENTO DEL PROCESADO Y SU DECLARATORIA DE DESERCIÓN EN CASO DE QUE EL DEFENSOR NO SE PRESENTE A SU DESAHOGO, PUEDEN CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AFECTA LA DEFENSA DEL QUEJOSO SI TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1457
No existe disposición en el Código Federal de Procedimientos Penales que autorice al juzgador para apercibir al procesado de tener por desierta la prueba testimonial cuyo desahogo se solicita, en caso de que su defensor no se presente a su recepción. Por tanto, el apercibimiento y la propia declaratoria de deserción de la prueba testimonial por no haberse cumplido el requerimiento, son determinaciones que se apartan de los preceptos legales que regulan la admisión y desahogo de las pruebas en el procedimiento penal federal; y que pueden constituir una violación procesal que afecta la defensa del quejoso si trasciende al resultado del fallo, conforme al artículo
160, fracción VI, de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 626/2004. 16 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juana Teresa Flores Hernández, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Gustavo Almendárez García.