III.2o.T.152 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ESTABLECE QUE SEA OBLIGATORIO QUE EL INTERROGATORIO SOBRE EL CUAL DEBE LLEVARSE A CABO, SE REALICE DE MANERA IDÉNTICA PARA TODOS LOS TESTIGOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1455
Respecto del desahogo de la prueba testimonial la Ley Federal del Trabajo no establece de manera expresa que el interrogatorio sobre el cual habrá de llevarse a cabo deba hacerse de manera idéntica para todos los testigos, sino sólo dispone que las preguntas se formulen oral y directamente, salvo lo previsto en las
fracciones III y IV del artículo 813
del mismo cuerpo normativo, exigiendo para su admisión que tengan relación directa con el asunto de que se trata y que no se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, o que lleven implícita la contestación. Por tanto, no le resta valor a la prueba testimonial el hecho de que para su desahogo existan diferencias en el interrogatorio aplicado entre uno y otro de los integrantes de un mismo grupo de testigos, dado que la finalidad intrínseca de las preguntas realizadas a éstos es la de obtener, de su viva voz, la narración de cómo sucedieron los hechos sobre los que declararan; de igual forma, lograr que sus declaraciones cumplan con los requisitos de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y congruencia para que adquieran el valor probatorio pretendido por su oferente, pues sostener un criterio contrario llevaría al extremo de que los oferentes, al no obtener de un segundo testigo la declaración completa sobre los hechos controvertidos, a la luz de un interrogatorio ya formulado a un primero, no pudieran hacer nuevas preguntas que, cumpliendo con los requisitos de ley, inciten al resto a que declaren sobre los hechos que se pretenden probar, si es que estos últimos no lo hicieron eficazmente al responder las preguntas del interrogatorio inicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 506/2004. Agencia Aduanal Glucsa del Pacífico, S.C. 7 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Aldo Salvador Santiago González.