1a. XXIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO LA TESIS REDACTADA CONTIENE ELEMENTOS O SUPUESTOS JURÍDICOS NO ABORDADOS EN LA EJECUTORIA QUE LA ORIGINÓ, DEBE ATENDERSE A ESTA ÚLTIMA PARA VERIFICAR SU EXISTENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 723
Si del análisis de una tesis y de la ejecutoria que la originó se advierte que la primera contiene elementos o supuestos jurídicos no abordados en ésta, debe atenderse a la ejecutoria y no a la tesis redactada, a fin de verificar la existencia de la contradicción de criterios, pues si se toma en cuenta que las tesis se redactan en forma sintética a fin de controlarse y difundirse -en términos del artículo
195 de la Ley de Amparo
- y que ello vuelve a dicho criterio genérico y abstracto, es evidente que en ocasiones tales características impiden que contengan todos los elementos necesarios para determinar la existencia o no de la contradicción de tesis, en tanto que para su actualización se exige que al resolverse los negocios se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten criterios discrepantes; que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos e interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos.
Precedentes
Contradicción de tesis 120/2004-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 10 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.