2a./J. 49/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AUDITORÍA FISCAL. LOS ACTOS QUE EMITAN LOS SUBADMINISTRADORES LOCALES EN SUPLENCIA DEL ADMINISTRADOR LOCAL, SON VÁLIDOS AUN CUANDO NO ESTÉ DESIGNADO ESTE ÚLTIMO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 733
Los artículos
10, penúltimo párrafo y 25, fracción II, último párrafo
, en relación con el
23, fracción IX
, todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, de contenido similar a los artículos
21, inciso C, fracción V y 24, penúltimo párrafo
, del Reglamento publicado en dicho órgano de difusión el 3 de diciembre de 1999, abrogado por aquél, establecen que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal estarán a cargo de un Administrador Local y que éste será suplido, indistintamente, por los Subadministradores que de él dependan. En ese sentido, se concluye que tales preceptos se refieren a los funcionarios que materializan la actuación emitida en suplencia del órgano o autoridad al que pertenecen, con independencia de la duración o clase de ausencia de que se trate, incluso cuando no exista funcionario designado para ocupar el cargo de Administrador Local, pues lo que pretende evitarse con la suplencia es la paralización de funciones que la ley encomienda a dicha autoridad, en los casos en que no pueda emitir directamente la actuación de que se trata, lo cual no hace inexistente el cargo ni provoca la invalidez del acto emitido por el suplente.
Precedentes
Contradicción de tesis 211/2004-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil y el entonces Segundo Tribunal Colegiado (hoy Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil), ambos del Décimo Cuarto Circuito. 18 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
Tesis de jurisprudencia 49/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de abril de dos mil cinco.