XIX.2o.40 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO LA DEMANDADA OFRECE EL ESCRITO POR EL QUE EL ACTOR DESISTE DE LA DEMANDA, CORRESPONDE A AQUÉLLA SOLICITAR AL TRIBUNAL QUE CITE A ÉSTE PARA SU RATIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1205
Conforme a la interpretación armónica de los artículos
276, 277, 278 y 279 del Código Municipal del Estado
, se concluye que el demandado tiene la carga de aportar en el juicio laboral todos aquellos medios probatorios para demostrar sus defensas, con el riesgo de que si no son presentados el tribunal no los tomará en consideración al resolver el litigio, en virtud de que el diverso
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de la citada legislación establece que aquél apreciará en conciencia "las pruebas que se hayan presentado", sin sujetarse a reglas fijas, a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar las consideraciones de hecho y derecho en que funde su decisión. Así, cuando el demandado, para demostrar sus excepciones y defensas, ofrece el escrito en el cual el actor desiste de la acción, es a él a quien corresponde, para cumplir con la carga procesal aludida, solicitar al órgano jurisdiccional del conocimiento que cite al accionante para su ratificación, sin que proceda que el tribunal lo ordene oficiosamente, porque ello infringiría el principio dispositivo o de controversia que rige el procedimiento laboral previsto en el Código Municipal del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/2004. R. Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Mendoza Pérez. Secretaria: Claudia Julia Guerrero Mena.