IV.2o.C.33 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS DE APREMIO. PARA DILUCIDAR SI SE ESTÁ FRENTE A UN APERCIBIMIENTO GENÉRICO O NO, ES NECESARIO EXAMINAR LA LITERALIDAD DE LA PREVENCIÓN Y, PARTICULARMENTE, EL EMPLEO DE LOS VOCABLOS O FRASES RELATIVAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1171
El artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad establece: "Los Magistrados y los Jueces para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio: I. Multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo
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de este código, que se duplicará en caso de reincidencia; II. Auxilio de la fuerza pública; III. Cateo por orden escrita; IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.-Si el caso exigiere mayor pena, se consignará al Ministerio Público para los efectos legales.". Así, cuando se previene con la imposición de las medidas de apremio utilizando expresiones "tales como" o "como", y se citan dos o más de ellas, no cabe duda que se habla ejemplificativamente. Igual, cabe distinguir el empleo de la conjunción "y", respecto de la disyuntiva "o", pues en el primer supuesto no queda duda de que se previene precisamente por las que se mencionan, en tanto que en el segundo, se evidencia que el juzgador, pese a citar dos o más medidas de apremio, no se ha decidido por la aplicación de una de ellas y, por tanto, no puede hablarse de prevención específica. Similar a la conjunción "y", resultan los vocablos "incluso" e "inclusive", pues implican que dentro de la prevención se comprende aquel o aquellos medios de apremio que seguido a él se mencionan. De la misma forma, resulta importante atender, si es el caso, a la cita de las fracciones del numeral respectivo, bajo la misma óptica, es decir, para advertir si utiliza vocablos que no dejen duda de su determinación de aplicar alguna o algunas medidas de apremio en particular, o si únicamente se realiza un enunciado genérico que no torna inminente su aplicación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 430/2004. Alejandro Martínez Gutiérrez. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Manuel López Herrera.