XVII.2o.P.A.18 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE EXHIBA LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES QUE CONSTITUYEN EL ACTO ORIGINALMENTE IMPUGNADO, IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1160
El artículo
197, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación
contempla el principio de litis abierta en el juicio de nulidad, es decir, cuando el recurrente impugna la resolución recaída en el recurso administrativo, la Sala Fiscal debe considerar que también lo hace respecto de la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, aunque no lo manifieste expresamente, pues tal precepto establece la presunción en beneficio del gobernado de que también combate la resolución originalmente recurrida; luego, si la parte actora en el juicio de nulidad estimó como resoluciones impugnadas, tanto la recaída al recurso de inconformidad, como las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales originalmente impugnadas ante el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, pero no las exhibió, es claro que conforme al artículo
209, fracción III y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
el Magistrado instructor debió prevenirla para que en el término de cinco días las exhibiera y de esa manera contar con los elementos necesarios para analizar los conceptos de anulación hechos valer, por lo que al no hacerlo, dicha omisión implica una violación procesal que trasciende al sentido de la sentencia, de conformidad con el artículo
159, fracción IV, de la Ley de Amparo
y, por ello, debe concederse el amparo para que la autoridad responsable reponga el procedimiento a partir del momento en que incurrió en la violación al procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 328/2004. Electrónica Dale de México, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.