VI.3o.A.133 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS A LA FALTA DE ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO, SI EN EL JUICIO DE NULIDAD SE ADUJO UNA CUESTIÓN DE INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE LA SALA ESTIMÓ FUNDADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1158
Cuando el actor en el juicio de nulidad demanda la negativa ficta, por la falta de contestación oportuna a un escrito presentado ante autoridad fiscal, y esta última da contestación a la demanda exhibiendo el oficio que dio respuesta a dicho escrito, si posteriormente se amplia la demanda aduciendo la falta de fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de tal oficio, ello implica introducir un elemento más a la litis originalmente planteada en relación con la negativa ficta que se demandó, por lo que si en ese caso la Sala Fiscal estima fundado ese argumento, los conceptos de violación que se formulen en el juicio de amparo en relación con que se debió entrar al estudio del fondo del asunto deben desestimarse por inoperantes, porque la obligación de analizar el fondo del asunto opera respecto de la negativa ficta, pero no así en relación con la expresa cuando resulta fundado un concepto de anulación como el que se comenta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/2003. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: Sergio Armando Ruz Andrade.