VI.1o.A.139 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL HECHO DE QUE LA SALA NO DÉ RESPUESTA FORMAL RESPECTO DE TODOS LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA, CONTRAVINIENDO EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, DICHA VIOLACIÓN NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO SI EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON EL PUNTO DE LA LITIS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1220
Aun cuando la Sala Fiscal no haya respondido formalmente a todos los argumentos expresados por la autoridad al contestar la demanda, en contravención al principio de congruencia contenido en el artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, lo cierto es que esa violación no trasciende al resultado del fallo, en la medida en que sí se haya pronunciado en lo concerniente al tema principal de la litis, contenido tanto en un punto concreto de la demanda como en la correspondiente refutación a ese punto, no obstante que haya omitido otros aspectos que no resulten necesariamente relevantes para resolver la cuestión efectivamente planteada, máxime que al prosperar el agravio formulado en contra de aquel pronunciamiento de la Sala, la autoridad recurrente obtiene un beneficio mayor si la sentencia se revoca o modifica por un aspecto de fondo, por encima de otro de forma que no trascendió al sentido de la resolución recurrida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 25/2003. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur y otras. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.