I.7o.A. J/25Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. SU SALA SUPERIOR NO EXCEDE SUS FACULTADES CUANDO EN EL RECURSO DE APELACIÓN EXAMINA LOS RAZONAMIENTOS QUE SIRVIERON DE APOYO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1674
Del análisis de los artículos
20, fracción II y 87
de la ley de ese órgano jurisdiccional, se obtienen los siguientes datos: a) Que la Sala Superior tiene competencia para resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de las Salas ordinarias; b) Que las sentencias que pronuncian las Salas y el tribunal expresarán los fundamentos legales en que se apoyen y deben limitarlos a los puntos cuestionados y a la solución de la litis que se le plantee; y c) Entre otros, que el recurso de apelación procede en contra de las resoluciones de las Salas que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo. Ahora bien, en la hipótesis de que las partes en el juicio contencioso administrativo interpongan el medio de defensa aludido, en contra de sentencias dictadas por las Salas del tribunal en cita, en las que se declare la nulidad de la resolución administrativa combatida, la Sala Superior está obligada a pronunciarse respecto de las cuestiones atacadas en el recurso, así como a resolver íntegramente la litis que se somete a su consideración que, invariablemente, consiste en determinar si es correcta la determinación adoptada en primera instancia respecto de la procedencia o improcedencia de la resolución impugnada; de lo que resulta que tiene plena competencia para estudiar los motivos y razones que se valoraron para aplicar la medida, pues ese aspecto tiene estrecha relación con la comisión de la conducta que originó el proceder de la autoridad administrativa.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 187/2001. Contralor Interno de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 6 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Revisión contenciosa administrativa 57/2004. Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en representación de las autoridades demandadas. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.
Amparo directo 1997/2004. Raúl Castro Narciso. 9 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.
Revisión contenciosa administrativa 817/2004. Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, en representación del Director General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal. 11 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Revisión contenciosa administrativa 1117/2004. Contralora Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.