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I.7o.A.162 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 180752
- Clave de tesis
- I.7o.A.162 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1702
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. SU SALA SUPERIOR NO EXCEDE SUS FACULTADES CUANDO EN EL RECURSO DE APELACIÓN EXAMINA LOS RAZONAMIENTOS QUE SIRVIERON DE APOYO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA SANCIONAR A SUS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1702
De la consulta de los artículos
20, fracción II, 80, fracción II y 87
de la ley de ese órgano jurisdiccional, se obtienen los siguientes datos: a) Que la Sala Superior del órgano jurisdiccional de mérito tiene competencia para resolver los recursos interpuestos en contra de las resoluciones de las Salas ordinarias; b) Que las sentencias que pronuncian las Salas y el tribunal expresarán los fundamentos legales en que se apoyen y deben limitarlos a los puntos cuestionados y a la solución de la litis que se le planteen; y, c) Entre otros, que el recurso de apelación procede en contra de las resoluciones de las Salas que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo. Ahora bien, en la hipótesis de que las demandadas en el juicio contencioso administrativo interpongan el medio de defensa aludido, en contra de sentencias dictadas por las Salas del tribunal en cita, en las que se declare la nulidad de la resolución que sanciona administrativamente a un servidor público, la Sala Superior está obligada a pronunciarse respecto a las cuestiones atacadas en el recurso, así como a resolver íntegramente la litis que se somete a su consideración que, invariablemente, consiste en determinar si es correcta la determinación adoptada en primera instancia respecto a la improcedencia de la aplicación al actor de determinada sanción administrativa; de lo que resulta que tiene plena competencia legal para estudiar los motivos y razones que se valoraron para aplicar la medida, pues ese aspecto tiene estrecha relación con la comisión de la conducta que originó el proceder de la autoridad sancionadora.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 187/2001. Contralor Interno de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por medio de representante. 6 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Notas:
Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1479; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con la modificación que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.A. J/25, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 1674, de rubro: "
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. SU SALA SUPERIOR NO EXCEDE SUS FACULTADES CUANDO EN EL RECURSO DE APELACIÓN EXAMINA LOS RAZONAMIENTOS QUE SIRVIERON DE APOYO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
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- TESTIGO PROTEGIDO. SU NATURALEZA NO CONTRARÍA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 289, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR CUANTO A QUE EL SOBORNO LE DETERMINE A DECLARAR CONTRA OTROS MIEMBROS DE LA DELINCUENCIA.
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