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1a. CLXXXII/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES INNECESARIO QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DILUCIDE EN ELLA LA INCONGRUENCIA QUE PUEDA EXISTIR ENTRE LAS RAZONES EN QUE SE APOYÓ EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA DECLARAR INCONSTITUCIONAL ALGÚN PRECEPTO Y LA INTERPRETACIÓN QUE LE ATRIBUYÓ AL APLICARLO.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 429

Precedentes

Amparo directo en revisión 1112/2004. Israel Sánchez Huerta. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de marzo de 2006, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 4/2005-PL en que participó el presente criterio.

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