XXI.3o.13 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE CUANTIFICAR DICHA SANCIÓN EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO OBSTANTE QUE SE HAYA RECUPERADO PARTE DE LOS OBJETOS DEL DELITO, ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1844
La cuantificación de la reparación del daño, considerada como sanción pública en términos de los artículos
34 y 35 del Código Penal del Estado de Guerrero
, debe establecerse en la sentencia, aun cuando previamente se hayan recuperado algunos de los objetos materia del delito patrimonial y cada uno se haya valuado pericialmente, inclusive, si se restituyeron a la parte ofendida con su absoluta conformidad, ya que de esta manera el sentenciado tendrá la plena certeza de cuál es el monto que por ese concepto debe cubrir en el proceso. Por tanto, la autoridad responsable incurre en violación de garantías si establece que la cuantificación correspondiente se realizará en la fase de ejecución de sentencia, toda vez que el incidente previsto en los numerales
174 y 175
del código local de procedimientos penales, se refiere a los casos en los que la acción reparadora es exigible a terceros.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 267/2004. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.