I.6o.T.240 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD. CUANDO ES PROMOVIDO EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES RESPECTO DE QUIEN COMPARECE A NOMBRE DEL PATRÓN, Y LA JUNTA LO DECLARA INFUNDADO Y SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO SIN DARLE OPORTUNIDAD DE CONTESTAR LA DEMANDA, DEBE CONCEDÉRSELE A ÉSTE EL USO DE LA PALABRA A EFECTO DE QUE LA CONTESTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1784
Si en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia del juicio la parte actora promueve un incidente de falta de personalidad respecto de quien comparece a nombre del patrón, y la autoridad responsable de inmediato acuerda darle trámite ordenando la suspensión del procedimiento en el juicio principal, sin que exista constancia de que se le haya otorgado el uso de la voz al apoderado del demandado, y lo declara infundado, debe proceder en términos de lo dispuesto en el artículo
878 de la Ley Federal del Trabajo
, y reanudar el juicio en el momento procesal en que fue suspendido, esto es, continuar con la etapa de demanda y excepciones, y otorgarle el uso de la voz al representante legal del patrón a fin de que dé contestación a la demanda, pues de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión al negarle la garantía de audiencia que establece el artículo
14 constitucional
.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6816/2004. Comisión Federal de Electricidad. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.