XXI.4o.14 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALUMBRADO PÚBLICO. EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO EL DERECHO RELATIVO, SE ACREDITA CON EL AVISO-RECIBO EXPEDIDO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD QUE CONSTITUYE EL ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, VIGENTE PARA 2004.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1713
El artículo
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de la citada ley que establece el derecho que por concepto de alumbrado público debe aportarse al Municipio a través de una cuota fija mensual o bimestral que determine la Comisión Federal de Electricidad tiene carácter de una ley heteroaplicativa que por su sola entrada en vigor no causa perjuicio ni modifica alguna situación jurídica existente, ya que la obligación de contribuir al gasto público ocasionado por ese servicio será exigible cuando el gobernado conozca el monto de esa contribución hasta que la autoridad administrativa, mediante el recibo que para ese efecto emita, efectúe su cobro; acto diverso a la simple expedición de la norma que condiciona su aplicación a la realización de aquel evento, el cual constituye el acto concreto de aplicación. Ahora bien, el hecho de que el monto consignado en el aviso-recibo no corresponda a la tarifa de usuario en que se clasificó a la quejosa, no implica que no se haya aplicado la cuota fija que establecen las disposiciones legales impugnadas, pues su inclusión en el documento de mérito, al especificar en el concepto "DAP" cierta cantidad, no puede tener otro soporte que aquéllas, dado que cuando una norma jurídica no es expresada por la autoridad como el sustento de su actuación, el interés jurídico para impugnarla mediante el juicio de amparo proviene tanto de la disposición legal como de su aplicación. Así, con independencia de que la autoridad someta su actuar a los precisos términos de las disposiciones que debieron aplicarse, debe tenerse en cuenta que dicha documental fue expedida en uso de la facultad que le otorga tanto la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica como la Ley de Ingresos combatida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/2004. Isaura Oropeza Canto. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Nota: Por ejecutoria del 27 de agosto de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 463/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.