2a./J. 176/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ARTÍCULO 815, FRACCIONES III Y V, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DISPONGA QUE EL INTERROGATORIO CORRESPONDIENTE DEBE SER ORAL, NO IMPIDE QUE EL OFERENTE DE LA PRUEBA PUEDA PRESENTARLO POR ESCRITO PARA SU DESAHOGO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 555
La interpretación conjunta de las fracciones III y V del citado artículo, en relación con las
fracciones III y IV del numeral 813
del propio ordenamiento, conduce a establecer como regla general que en la prueba testimonial los interrogatorios se formularán oralmente, lo cual implica que, en su desahogo, a los testigos se les formulen las preguntas de manera verbal y directa, a excepción de los que radiquen fuera del lugar de residencia de la Junta y de altos servidores públicos. En estas condiciones, las referidas
fracciones III y V del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo
no deben interpretarse aisladamente, sino en unión con lo que prevén las fracciones VI y VII del propio precepto, pues aunque el legislador establece que las preguntas se formularán de forma verbal y directa, no existe impedimento para que el oferente de la prueba presente el interrogatorio en forma escrita, ya sea al ofrecerse o durante su desahogo, a fin de que la Junta, si lo estima pertinente, sea la que directamente examine al testigo o, en su caso, dé esa posibilidad a las partes; además, el propio legislador estableció que las preguntas y respuestas, deben constar en autos, escribiéndose textualmente unas y otras; luego, al quedar obligada la Junta a hacer constar por escrito las preguntas que se formulen a los testigos, es factible que el oferente de la prueba testimonial pueda presentar por escrito el interrogatorio, lo que contribuye a lograr la economía y sencillez del juicio laboral en términos del artículo
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de la indicada ley.
Precedentes
Contradicción de tesis 83/2004-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 12 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Luciano Valadez Pérez.
Tesis de jurisprudencia 176/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.