III.4o.C.24 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIA. EL AUTO QUE LA DECLARA EJECUTORIADA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PREVIA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN MERCANTIL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1450
Contra el proveído dictado en un juicio ejecutivo mercantil en el que se declara ejecutoriada la sentencia definitiva, en virtud de que causa un gravamen no reparable en el propio fallo, ya que es posterior al pronunciamiento de éste y, en aquellos casos en que se satisface la hipótesis que establece el artículo
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procede el recurso de apelación, a la luz del precepto
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del mismo ordenamiento; por tanto, previo a interponer el juicio de amparo indirecto en su contra, debe observarse el principio de definitividad. No es óbice a lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 83/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 21, Tomo XIV, noviembre de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
SENTENCIA. EL AUTO QUE LA DECLARA EJECUTORIADA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR TRATARSE DE UN ACTO DICTADO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO
.", puesto que los temas dilucidados en la ejecutoria que le dio origen, según se observa de su estudio minucioso, consistieron en determinar qué clase de resolución es el auto en el que se declara que una sentencia ha causado ejecutoria; cuál es el juicio de amparo procedente, si el directo o indirecto, y lo que debe entenderse por juicio para efectos del amparo; empero, no se involucró el tema atinente al principio de definitividad, esto es, si previo a la promoción del juicio de garantías indirecto, que finalmente se determinó era el adecuado, debía o no hacerse valer el recurso ordinario correspondiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 389/2004. Rafael José Luis Martínez Bello. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Villegas Hernández. Secretario: Bernardo Martínez Sandoval.