I.15o.A.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. EL EXAMEN DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DIRECTA DE UNA REGLA GENERAL ADMINISTRATIVA MATERIA DE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ES PREFERENTE AL ESTUDIO DE AQUELLOS QUE SE PROPONEN RESPECTO A LA OMISIÓN O INDEBIDO ESTUDIO DE LA LEGALIDAD DE LA MISMA REGLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1283
La honorable Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la constitucionalidad o validez de una regla general administrativa, dada su especial naturaleza, puede ser analizada al tenor de lo dispuesto en la Constitución General de la República, o bien, confrontando su texto con lo previsto en un ordenamiento inferior a esa Norma Fundamental, como puede ser frente al acto legislativo o reglamentario que habilitó la emisión de esa regla; que abordar el estudio de constitucionalidad o validez de una regla general administrativa puede implicar un estudio propiamente dicho de constitucionalidad, donde la posible transgresión a la Norma Fundamental será directa, o bien, un análisis de legalidad, en donde la posible violación a la Constitución General de la República se dará en vía de consecuencia, en forma indirecta; y también ha señalado que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe pronunciarse sobre los vicios de legalidad que en una demanda contenciosa administrativa se atribuyan a las reglas generales administrativas aplicadas en perjuicio del actor en la resolución definitiva impugnada en forma destacada o en el procedimiento que le precedió. En ese sentido, si se tiene en cuenta que en el juicio de amparo directo el acto reclamado lo constituye la sentencia, laudo o resolución reclamados, siendo el análisis de la ley o norma general aplicada en perjuicio de la quejosa sólo un argumento más para decidir sobre la constitucionalidad del acto reclamado, es evidente que al tenor de los principios reguladores del dictado de las sentencias de garantías, entre otros, los de congruencia y exhaustividad, el estudio que debe realizarse al respecto ha de partir de lo principal a lo accesorio, de lo fundamental a lo subsidiario; por lo que es dable concluir que cuando en una demanda de amparo directo se proponen argumentos orientados a demostrar la inconstitucionalidad de una regla general administrativa materia de la sentencia reclamada, y planteamientos encaminados a evidenciar que el citado tribunal omitió analizar vicios de legalidad atribuidos en la demanda de nulidad a la regla, tales como que infringe lo dispuesto en diversos preceptos del Código Fiscal de la Federación, o bien, a cuestionar la determinación que ese órgano jurisdiccional haya dictado sobre el tópico relativo, debe darse preferencia al examen de los argumentos de inconstitucionalidad directa de la regla, pues de resultar fundados conducirían a otorgar a la quejosa un amparo con efectos de mayor entidad que si se consideraran eficientes los otros, ya que la declaración de inconstitucionalidad directa de la regla determinaría la ociosidad de que el mencionado tribunal reparara alguna omisión al respecto, o realizara algún pronunciamiento sobre la legalidad de la regla.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/2004. Panamco México, S.A. de C.V. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.