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III.2o.C.83 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 180154
- Clave de tesis
- III.2o.C.83 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1954
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. SI SE INTEGRÓ LA LITIS, OPERA LA CONDENA AL PAGO DE COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS, AUN CUANDO SE HUBIERA DECRETADO LA NULIDAD DE ACTUACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1954
Si en un juicio promovido contra varias personas, luego de que los demandados fueron emplazados y contestaron la demanda interpuesta en su contra, y uno de ellos promueve incidente de nulidad por defectuoso emplazamiento, el cual no prospera, pero el juzgador del conocimiento, de manera oficiosa, decreta la nulidad de todo lo actuado por considerar ilegales tales emplazamientos y, con posterioridad a ello, la actora se desiste de la instancia, por lo que el Juez ordena darle vista a los demandados, y uno de ellos manifiesta su consentimiento en cuanto al desistimiento, solicitando se le paguen las costas, daños y perjuicios, es correcto que se condene al pago de esos conceptos. Ello es así, porque el actor al solicitar la tutela jurídica de sus pretensiones ante el órgano jurisdiccional y llamar a su contraparte, hace que surja una relación jurídica entre ambos, que los coloca en el proceso en un plano de igualdad, dentro del cual tienen derechos y obligaciones recíprocos. Luego, como el desistimiento de la instancia es la declaración de voluntad del demandante, que unida a la conformidad del demandado, tiene por objeto dar por terminada la relación jurídica procesal sin el pronunciamiento de una sentencia que dirima la controversia, y como no implica la absolución de la acción, el demandado queda expuesto al inicio de un nuevo juicio, con base en la misma pretensión, razón por la cual, si el demandado puede o tiene interés en que la cuestión debatida se resuelva dentro del proceso, mediante sentencia en la que se examinen sus defensas y que dicha cuestión no se suscite nuevamente, ello basta para estimar que al terminar el procedimiento a raíz del desistimiento, no dependa de la voluntad del actor pues, para que surta efectos, debe someterse a la consideración de la parte demandada, para que esté en aptitud de exponer sus puntos de vista y lo consienta o se oponga a él. De manera que si el demandado fue obligado a ejercer su derecho de defensa y a requerir los servicios de un profesional del derecho para contestar la demanda en su contra, y promover un incidente de nulidad de actuaciones respecto a su llamamiento a juicio, es claro que con ello se integró a la litis de origen, y aunque el Juez de instancia hubiera decretado la nulidad de todos los emplazamientos verificados, opera la sanción procesal prevista en el numeral
29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
, por cuanto dispone que, en todos los casos, el desistimiento producirá el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, y obliga al que lo hizo a pagar las costas, daños y perjuicios a la contraparte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 720/2003. María Teresa Cuevas García. 5 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: José Luis Pallares Chacón.
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