2a./J. 110/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN QUE SE RECLAMA EL EMPLAZAMIENTO POR VICIOS PROPIOS Y LOS ACTOS QUE PROSIGUIERON. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1204
Cuando en una demanda de amparo se reclaman el emplazamiento a juicio por su indebida práctica (no por su ausencia) y todas las actuaciones del juicio de origen, incluida la sentencia o el laudo que pone fin a la contienda y la ejecución, resulta competente para conocer del juicio del Juez de Distrito que previno, acorde con el
segundo párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo
, que establece que si el acto ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente.
Precedentes
Contradicción de tesis 171/2012. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 15 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.
Tesis de jurisprudencia 110/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.